Un hombre había demando a Facebook para que bloqueara un perfil en el que se lo denunciaba como abusador. Para la Justicia porteña se debe identificar al autor del perfil y no responsabilizar a la red social.
Según el fallo, que confirma uno anterior de primera instancia, la red social «no es la autora de los contenidos objetados y, tal como ocurre con los buscadores, se debe identificar primero al autor del perfil». De esta forma la Cámara Civil y Comercial Federal de Buenos rechazó un pedido para bloquear un perfil donde se denunciaba a un hombre como abusador.
El afectado había solicitado a Facebook el cierre definitivo de la cuenta y que se abstenga «de seguir difundiendo, publicando o exponiendo su imagen en la página», pero la red social denegó el pedido argumentando que «no se habían detectado infracciones a las normas de la comunidad».
Asimismo, la justicia de primera instancia ya había rechazado la solicitud ya que, según el juez interviniente, no se acreditó «la imposibilidad de identificar a la persona física a la que se atribuye la publicación del panfleto en la página web referida», y agregó que la búsqueda de información a través de Internet “está comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
El fallo de segunda instancia consignó además que «teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta bloquee y cierre la cuenta identificada, sin siquiera intentar ubicar a su responsable es -en principio- improcedente».
De esta forma la responsabilidad por los contenidos de terceros no recae sobre los intermediarios, inscribiéndose en la misma línea ya definida por la Corte Suprema cuando en octubre del año pasado rechazó la demanda promovida por una modelo contra Google porque su imagen aparecía vinculada a sitios de contenido sexual.