Por Resolución del ENACOM, los servicios de radiodifusión deberán ser titulares de Licencia Única Argentina Digital y garantizar la emisión sin codificar de las señales de RTA S.E.; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas en las que el Estado Nacional tenga participación.

Texto completo, Boletín Oficial

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), aprobó mediante la Resolución 1394/2016, con fecha del 15 de abril, el nuevo reglamento general de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico y/o radioeléctrico, entre otras cosas, deberán ser titulares de Licencia Única Argentina Digital y garantizar la emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación.

Entre los argumentos, se destaca que los licenciatarios del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico deben ajustarse a lo dispuesto en los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias a personas físicas y personas jurídicas con y sin fines de lucro planteado en los anexos I y II de la Resolución 432/2011 de la AFSCA. Una de esas obligaciones es ajustar su grilla de canales a lo dispuesto por el órgano de aplicación.

De hecho, desde ENACOM destacan que las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes y son de cumplimiento obligatorio para los licenciatarios que obtuvieron sus licencias antes de que entrara en vigencia el Decreto 267/15.

Además, se menciona que los licenciatarios deben aplicar la exigencia de neutralidad de redes, «que pesa sobre los licenciatarios de servicios de TIC, la cual, si bien tiene origen y está específicamente concebida para el acceso a Internet, por disposición del Artículo 1° de la Ley Argentina Digital N° 27.078 adquiere el rango de principio general de orden público, aplicable a todos los servicios de TIC, teniendo por objeto, según el referido artículo, el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad».

Con respecto a esto y a la publicación de la Resolución, el doctor en comunicación Martín Becerra, publicó en su cuenta de Facebook:

«El gobierno publica hoy en el Boletín Oficial una resolución que restaura la obligación para los cableoperadores de incluir en la grilla a canales de aire (must carry), que este mismo gobierno había eliminado por DNU 267. Esta corrección -necesaria ya que hasta los propios cableros veían el DNU como excesivo- fue anunciada por la delegación oficial en la audiencia de la CIDH como ya adoptada, como respuesta a las críticas que, específicamente sobre este aspecto, expusimos desde la sociedad civil. Pues bien, ahora se ve que la resolución no había sido adoptada entonces, y que se publica ahora. Como yapa: en un ejercicio de audacia interpretativa lisérgica -que me copa- la resolución invoca al principio de «neutralidad de la red» (?)».

Otro de los motivos de esta medida, según se desprende de la Resolución, es el de resguardar el derecho de los consumidores y usuarios de acceder a las señales -que remite al artículo 42 de la Constitución Nacional-, lo que se garantiza con su inclusión en la grilla de programación del licenciatario.