Tal como anticipó Revista Fibra, el Ministerio de Comunicaciones revocó la caducidad de la licencia de Fibertel a través de la resolución 5/2016 al considerar que la resolución 100/2010 era ilegitima. 

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5/2016, que lleva la firma del Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad. En la misma se establece que la compañía del Grupo Clarín puede brindar servicios de transmisión de datos en el ámbito nacional, videoconferencias y obrar de repetidor comunitario, además de dedicarse al transporte de señales de radiodifusión, valor agregado, radioeléctrico de concentración de enlaces, telefonía local y telefonía pública.

El pasado lunes el Grupo Clarín había informado a la Bolsa de Valores a través de un comunicado que había sido notificada de la Resolución Nº 5/2016 con fecha del 19 de febrero de 2016. Esta nueva resolución le permite a Clarín continuar invirtiendo en la Argentina sin inconveniente alguno.

La fusión de las compañías Cablevisión S.A. y Fibertel S.A, se había realizado en 2003, pero en enero 2009 Cablevisión pasó a ser la operadora del servicio de Internet a través de Grupo Cablevisión S.A, disolviendo Fibertel y sólo utilizándolo como marca.

Por este motivo la Secretaría de Comunicaciones había publicado la Resolución Nº 100/2010 dónde declaraba la caducidad de la Licencia Única de Telecomunicaciones otorgada a Fibertel por haber incumplido el artículo 13.1 del Reglamento General de Licencias al haber sido disuelta la Sociedad Anónima y por lo cual se dispuso que los abonados migren a otros a otros proveedores de conexión. La medida fue apelada por Cablevisión ante la Justicia, la cual, mediante una cautelar y varios Recursos de Apelación, la suspendió.

La resolución 5/2016 aclara específicamente este punto aludiendo que se trata de una medida «antojadiza y carente de sustento», que en el caso en que la intervención de la autoridad administrativa se dirija a la revocación del acto administrativo que cumple con esas acciones —afectación y licitación—, la nueva resolución a dictar no estará dentro del alcance de la decisión judicial por la cual se dispuso la prohibición de adoptar medida administrativa alguna que tuviera consecuencias respecto de los usuarios de la Licenciataria.