El fallo de la CSJ determina la constitucionalidad de artículos de la Ley como el reconocimiento al derecho de las personas ante los medios, el nuevo diseño institucional, el transporte de señales de televisión abierta en la televisión para abonados y los mínimos de producción de contenidos nacionales, entre otros.

La tercera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consolidó el respaldo a la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), ya expresado por el máximo tribunal uruguayo en el caso DirecTV. Además, extendió su análisis a numerosos artículos que no habían sido impugnados hasta el momento.

Este fallo representa un golpe inesperado para quienes denunciaron la ley como autoritaria, censuradora, arbitraria, expropiatoria y desprolija, a la vez que una excelente noticia de respaldo para quienes afirmaban que se trataba de una regulación garantista de la libertad de expresión, según publicó Observacom.

La empresa de televisión para abonados TCC (Tractoral SA), vinculada con el Canal 10 de Montevideo (Saeta) e integrante del oligopolio que domina este sector, denunció irregularidades en 68 artículos de la LSCA. La SCJ le otorgó la razón solamente en “fragmentos” de tres artículos. Dos de ellos repiten lo ya resuelto en la primera sentencia, y se suma un párrafo referido a la preferencia de los medios públicos en materia de acceso a infraestructuras y frecuencias, en tanto son servicios públicos con mayores obligaciones que los medios comerciales.

En lugar de lo sucedido en Argentina, los empresarios uruguayos decidieron atacar casi toda la ley para hacerla caer de manera general y no solamente en aspectos puntuales. Esto, según analiza el Director Ejecutivo de Observacom, Gustavo Gómez, también era una apuesta muy riesgosa, ya que obligó a la Corte a opinar sobre toda la norma. Así como en la montonera hay más errores para encontrar, también un fallo positivo la legitimaría totalmente.

Para la SCJ son constitucionales, entre otros aspectos fundamentales de la LSCA, el reconocimiento al derecho de las personas ante los medios, lo que implica ciertas restricciones u obligaciones respecto de los contenidos difundidos (protección de la niñez, accesibilidad para discapacitados, no discriminación, eventos de interés general, entre otros); el nuevo diseño institucional, incluyendo el Consejo de Comunicación Audiovisual; el transporte de señales de televisión abierta en la televisión para abonados y los mínimos de producción de contenidos nacionales; la gratuidad de la publicidad electoral y las campañas de bien público, y varias disposiciones que limitan la concentración indebida, incluidas las medidas de desinversión para reducir los oligopolios existentes.

La decisión de un organismo judicial de carácter innegablemente independiente deja firmes y aplicables los aspectos fundamentales de la ley, que pasa de ser acusada de “ley mordaza” a tener nada menos que el respaldo de los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo (que redactó la iniciativa), el Poder Legislativo (que aprobó la norma) y el Poder Judicial (que confirma su constitucionalidad).

Fuente: Observacom