El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) oficializó el “Reglamento para la Nominatividad y Validación de Identidad de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles”, sistema de identificación para combatir el fraude e incrementar la seguridad de usuarias y usuarios de telefonía celular.

Las empresas cuentan en la actualidad con un “Registro de Usuarios”, en el que se plasman los datos filiatorios de la persona titular, nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad, mientras que para las personas jurídicas serán la razón social, CUIT y domicilio. A partir de ahora, las prestadoras del servicio de comunicaciones móviles tendrán 60 días para adecuar sus sistemas.

Este reglamento incorpora nuevas condiciones tendientes a reforzar el mecanismo de nominación y validación de identidad existente para las altas de líneas nuevas y suma la obligación de “revalidar” la identidad de la y el usuario cuando realice ciertas operaciones sobre su línea para evitar el denominado fraude de suscriptor.

Uno de los mecanismos contemplado por el reglamento es el de validación de los datos biométricos de las y los usuarios, es decir, los datos personales relativos a las características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o procedimientos tecnológicos.

Algunas de las consultas frecuentes que pueden surgir son:

1- ¿Es obligatoria la nominatividad?

El proceso de nominación es obligatorio para todas las altas de líneas nuevas.

2- ¿Qué debe hacer la o el usuario?

Seguir los pasos y procedimientos que dispone la prestadora del servicio para nominar su línea y validad su identidad.

3- ¿Cuántas instancias de validación existen?

Existen dos instancias con distintos niveles de validación; una instancia es el alta o registración de una o un usuario nuevo, y otra instancia son los cambios comerciales o técnicos (como el cambio de titularidad o cambio de SIM). En estos últimos casos es que se implementa la validación de datos biométricos o validación de múltiples pasos o factores.

4- ¿Cuándo entra en vigencia?

El nuevo reglamento entrará en vigencia a partir de los 60 días de la publicación de la resolución que lo aprueba.

5- ¿Será un proceso unificado o cada empresa implementará el suyo?

Cada empresa administra el registro de sus usuarias y usuarios, como así también las herramientas y mecanismos a fin de la validación de su identidad.

6- ¿Las líneas ya nominadas deben hacer algo o solo cuando quieran realizar el cambio tendrán que llevar a cabo la validación biométrica?

Las y los usuarios titulares de las líneas que ya se encuentran nominadas deberán revalidar su identidad en el caso de realizar modificaciones en las condiciones comerciales o técnicas que puedan ser consideradas críticas (tal es el caso de cambios de titularidad o cambio de tarjeta SIM).

7- ¿De qué manera este proceso evita los fraudes o estafas?

La implementación de la revalidación de la identidad de la y el usuario –en el caso de realizar modificaciones en las condiciones comerciales o técnicas que puedan ser consideradas críticas, utilizando validación de datos biométricos o bien, en caso de que no sea posible, mecanismos de validación de múltiples pasos o factores– permitirá reducir la incidencia del denominado fraude de suscriptor (o de sustitución de identidad).

8- ¿Qué ocurre si la persona titular de la línea fallece? ¿Se puede cambiar la titularidad o cerrar la cuenta?

El fallecimiento de la o el cliente hace que se pierda la condición de tal (de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 inc. f del Reglamento de Clientes de los Servicios de TIC, aprobado como Anexo I de la Res. MM Nº 733/17).

9- ¿Se puede ser titular de más de una línea?

Sí.

Cuando se trate del alta de una línea nueva, para los fines de la validación de identidad de una persona humana, sea de manera remota o presencial, las prestadoras deberán solicitar y validar los siguientes datos:

• Nombre y apellido completos.

• Número de DNI.

• Sexo.

• Fecha de nacimiento.

• Numero de trámite de su DNI.

• Fecha de emisión del DNI.

Este proceso aplica también a ciudadanas y ciudadanos extranjeros residentes en el país con DNI emitido por la República Argentina, quienes deberán validar su identidad utilizando el mismo mecanismo dispuesto por las empresas para las y los ciudadanos nacionales.

Para el resto de las y los ciudadanos extranjeros, las prestadoras deberán solicitar el pasaporte o el documento de viaje vigente. En estos casos, en oportunidad de su registración, las y los ciudadanos extranjeros deberán manifestar el tiempo de permanencia en el país, al cabo del cual las empresas deberán inhabilitar la línea telefónica a fin de que no puedan cursar tráfico.

Por otra parte, el nuevo reglamento establece la obligación de revalidar la identidad de la o el usuario cuando la persona solicite alguna modificación en las condiciones comerciales o técnicas de su línea que pueda ser considerada sensible, tal es el caso de los cambios de titularidad o de tarjeta SIM.

Las líneas sin usuaria o usuario asociado o cuyo usuario no pueda ser correctamente validado no podrán cursar tráfico, con excepción de la posibilidad de acceder a los centros de atención personalizada (CAT) y a los servicios de emergencia; tampoco tendrán activa la casilla de correo de voz.

Este reglamento establece que ENACOM podrá requerir a los prestadores informes periódicos que contengan una detallada estadística en materia de incidencia y tipología de fraude. Estos informes tendrán carácter reservado y cada empresa deberá resguardar los comprobantes correspondientes al proceso de validación de identidad que llevó adelante cada una y cada uno de sus usuarios titulares por un plazo de 10 años.

Fuente: Enacom