La Asociación Productores de Música de España (PROMUSICAE) solicitó la pretensión de recopilar sin consentimientos de los afectados lo datos de los usuarios de redes P2P, pero el Tribunal Supremo la ha rechazado.
La decisión de la justicia radica en que las direcciones IP son datos de carácter personal sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de los datos personales (LOPD). Además de disentir en la alegación de los productores, quienes indicaron que para poder concretar las conductas ilícitas de los usuarios de redes P2P no les quedaba otra opción que ver las direcciones IP.
Ante esta última argumentación, el Tribunal Supremo responde que los demandantes no han justificado suficientemente esa necesidad por inexistencia de medidas protectoras alternativas en el ordenamiento jurídico, el civil y penal, y la Ley de Propiedad Intelectual que fuesen más respetuosas con el derecho a la protección de los datos personales.
También se sumó a la disputa la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 327/2003: “aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos”.