El pedido fue ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Según la Defensoría del Público, el lugar de resolución del conflicto por Antena Negra debe ser el ámbito administrativo y no el fuero penal.
La Defensoría del Público participó en una audiencia ante la Cámara Criminal y Correccional Federal con motivo de la apelación del procesamiento de Martín Sande, miembro de la cooperativa Antena Negra TV, quien fue procesado penalmente por la emisión de contenidos audiovisuales en un canal digital específicamente destinado para ese fin, que interfirieron la señal de Prosegur que actualmente utiliza esa frecuencia, a pesar de existir una norma legal vigente -Decreto 2456/2014- que ordena la inmediata migración de operadores no audiovisuales de ese canal.
La asistencia de la Defensora del Público, Lic. Cynthia Ottaviano a la audiencia, se dio en calidad de Amici Curiae, según un comunicado. Allí, Ottaviano explicó a los jueces Martín Irurzun y Eduardo Freiler el cambio de paradigma que significó la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que reconoció la comunicación como un derecho humano del que es titular el público, superando la anterior concepción mercantilista que excluía a medios comunitarios o sin fines de lucro.
«No estamos ante un hecho criminal, comunicar es un derecho humano«, sostuvo Ottaviano y agregó: «no vaciemos la palabra seguridad de contenido de derechos humanos para llenarla de negocios. Aquí no hay clandestinidad ni ilegalidad. Las audiencias tienen derecho a ver televisión en la frecuencia en disputa. Inseguridad sería que esta Sala condene a prisión a un comunicador, a una persona, por defender el derecho humano a la comunicación”.
Además, agregó que «la comunicación comunitaria, alternativa y popular no es un accionar delictivo sino la expresión más genuina de un pueblo, en el ejercicio de su derecho humano a la comunicación. Derecho humano que debe ser salvaguardado por todas las instancias del Estado, evitando toda medida persecutoria de aquello que debe promover y proteger para mejorar la vida en democracia«.
En ese sentido, afirmó que «el lugar de resolución de los conflictos (…) debe ser el ámbito administrativo«, tal como lo prevé el artículo 162 de la LSCA, que establece soluciones no criminalizantes.