La justicia dictó una medida cautelar contra la resolución de AFTIC que rechazaba la compra del 49% de Nextel por parte del Grupo Clarín. El organismo había argumentado que la operación no contaba con su autorización y por lo tanto violaba la Ley Argentina Digital.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 accedió a emitir la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín en contra de la resolución de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) del 25 de septiembre pasado que había frenado el ingreso del Grupo a Nextel.
A mediados de septiembre AFTIC había rechazado la compra del 49% del operador telefónico por parte del Grupo Clarín ya que dicha operación no contaba con la autorización correspondiente del organismo tal como lo marca del artículo 13 de la ley 27.078 que regula el mercado de las telecomunicaciones.
Según establece el artículo 13, «la transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente, deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad».
Sin embargo, en una presentación conjunta, Clarín y Nextel pidieron suspender los efectos de la resolución de AFTIC y sostuvieron que la autorización del organismo regulador no era necesaria porque la transacción no implicaba un cambio de control sobre Nextel. En su sentencia, el juez Pablo Cayssials hizo propios los argumentos de las empresas y fijó la medida cautelar por un plazo de seis meses, junto a una caución real por un millón de pesos.
Asimismo, el fallo también se refiere a la caducidad de las licencias de Nextel que dispuso AFTIC y advirtió que «implicaría disminución de la capacidad de cursar tráfico de una cantidad importante de sitios y radiobases y un impacto indirecto en el resto de los usuarios de Nextel y de los restantes operadores fijos y móviles«, sostuvo el juez.