Gracias a la amplia mayoría se aprobó ayer en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que buscaba la libre elección de servicios de telecomunicaciones.

El proyecto de ley insta a asegurar la libre contratación de servicios de cable, Internet y telefonía. También, regula el uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios y condominios. El último paso para convertir el proyecto en ley es la promulgación de la presidente de Chile, Michelle Bachelet.

La iniciativa determina que en todo proyecto de edificación compartida, como departamentos, condominios y loteos, debe procurarse la libre elección de cada propiedad con respecto a la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones. Lo que significa que quedan prohibidos los contratos de acuerdos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios.

En ese sentido, se establece que los proyectos próximos a realizarse deberán contar con la capacidad necesaria para que los distintos operadores de telecomunicaciones puedan brindar sus servicios en condiciones competitivas.

Hasta esta ley, lo que ocurría normalmente es que cada edificio o condominio recién construido tenía un contrato de exclusividad con alguna compañía de telecomunicaciones, o casos en que la administración no dejaba que ingrese un nuevo proveedor. Esto en la práctica eliminaba el incentivo de la libre competencia entre empresas, impidiendo la libre elección de los usuarios.

El proyecto fue impulsado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo y de Economía, en el marco de las recomendaciones hechas por el Tribunal de Libre Competencia y de una consulta efectuada por la Fiscalía Nacional Económica.

Dentro de la iniciativa se define un reglamento conjunto del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que regulará la manera de inscripción de los proyectos de edificación que deberán cumplir con esta normativa. Los aspectos técnicos, también, deberán cumplir con las instalaciones para que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.

Por otro lado, no se podrán establecer, en el reglamento de copropiedad, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones.

Tampoco se permite que existan intercambio de prestaciones entre las empresas de telecomunicaciones y quienes estén a cargo del proyecto de edificación que tenga como objetivo asegurar alguna forma de exclusividad de la prestación de los servicios. Esta última prohibición también será aplicable a la asamblea de copropietarios y al Comité de Administración.

Aquellos que habiten en edificios existentes, también, son beneficiados por esta ley. En tal caso, el propietario podrán pedir al administrador del edificio que ejecute obras para garantizar su libre elección entre al menos dos proveedores en la contratación y en la recepción de servicios de telecomunicaciones. Las obras se pueden acordar por la asamblea extraordinaria de copropietarios, en tal caso el acuerdo sólo podrá ser denegado en caso que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior o su ejecución implique un gasto extra o adicional para la copropiedad.