La sanción consiste en una multa de 150 millones de pesos.

La empresa Telecom impuso a otro operador de televisión paga condiciones de venta discriminatorias para las señales Canal 13 y TN, ambas de la empresa Artear y pertenecientes al mismo grupo económico, impidiendo su entrada y desarrollo como competidor en el mercado de televisión paga y restringiendo su capacidad de replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play.

A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la autoridad recomendó a la Secretaría de Comercio sancionar a las empresas Telecom y Artear, ambas pertenecientes al Grupo Clarín, con una multa de 150 millones de pesos, por encontrarse evidencia de la existencia de un abuso de posición de dominio en el mercado de televisión paga.

La investigación comenzó a raíz de una denuncia de la empresa AMX, una firma que opera en Argentina bajo la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión paga. De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín impuso a AMX condiciones de venta para las señales Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play.

En la investigación se corroboró que Artear posee una posición dominante en el segmento de señales de aire, con la señal Canal 13, y en el segmento de señales de televisión paga de contenido de noticias, con la señal TN. Asimismo, se verificó que en los mercados de servicios de televisión paga del AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, Telecom goza de una posición de dominio con una participación de más del 50% de los abonados, mientras que AMX es una entrante en dichos mercados, con una participación de menos del 1%.

En efecto, la CNDC encontró evidencia de la comisión de un abuso de posición dominante por parte de las firmas Artear y Telecom, en los aglomerados urbanos de AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, desde diciembre de 2017 a julio de 2021, consistente en la imposición de condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de sus señales televisivas, al fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX (Claro), dificultando y obstaculizando su ingreso al mercado de televisión paga.

La conducta ejecutada generó un daño en la competencia de los mercados de televisión paga mencionados y produjo un perjuicio al interés económico general, en tanto, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX y/u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo, por medio de la exigencia de Artear ̶-titular de los derechos sobre dos de las señales con más rating de la televisión argentina ̶- de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante. Ante esta imposición, AMX, al igual que cualquier operadora entrante, se encontró en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia (Telecom).

A su vez, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores.

El artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) especifica que constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden: a) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, y/o b) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas. Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas.

Fuente: Argentina.gob.ar