Mediante la Resolución Nº 2483/2016 se publicó hoy en Boletín Oficial el nuevo Reglamento de Registro de Servicios TIC  que tiene por objeto establecer los principios que regirán el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC (RESTIC) por parte de todo interesado en brindar Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet a terceros. 

La medida dispone simplificar los procedimientos para la obtención de licencias y registro de estos servicios. Los interesados sólo deberán presentar documentación de carácter legal y tributaria, y ya no tendrán la obligación de elevar el plan técnico.

La nueva disposición promueve el desarrollo no solo del mercado de las telecomunicaciones, sino también los avances tecnológicos y las nuevas alternativas que los prestadores pueden ofrecer a los usuarios de servicios TIC.

La norma exige que, previo a la inscripción en el RESTIC, los prestadores deben contar con la licencia habilitante para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, conforme los términos y requisitos determinados en el reglamento.

En este sentido, dispone que la inscripción en el RESTIC implica el otorgamiento de Licencia Única Argentina Digital en caso de no contar con la misma. Por otro lado, establece que, si el prestador del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet optara en el futuro por brindar otro Servicio TIC, deberá tramitar y cumplimentar los requisitos establecidos en el marco normativo vigente y sus normas complementarias y/o modificatorias.

Por último, el reglamento establece una serie de obligaciones que los prestadores de este servicio deberán cumplir, así como el régimen sancionatorio aplicable.

Fuente: ENACOM