El gobierno de Macri publicó en el boletín oficial el decreto que reglamenta el cobro del IVA a los servicios digitales prestados por sujetos del exterior. Con la firma de Macri, Marcos Peña y Nicolás Dujovne se publicó el decreto 354/187 que reglamenta la ley.
En los considerandos el decreto sostiene que «los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafío». La situación, asegura el decreto, es más compleja cuando «los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos».
Para ello, la AFIP va a confeccionar y actualizar listados de prestadores de servicios digitales. Allí deberá distinguirse entre quienes sólo prestan servicios digitales y quienes realizan otras operaciones.
El decreto sostiene que el impuesto se hallará a cargo del prestatario.
¿Quién paga el IVA?
Según el decreto, de existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país, el carácter de agente de percepción lo asume «quien tenga vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital».
Para la determinación del impuesto, en aquellos casos en que su liquidación e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del BNA, al cierre del día anterior.