En el fallo, se ponderó la «indudable» importancia de los motores de búsqueda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que una modelo promovió contra el buscador web de Google porque en los resultados su imagen aparecía vinculada a sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico.
En el fallo, con tres votos iguales y dos disidencias parciales, se evaluó “por un lado la libertad de expresión e información y por el otro el derecho al honor y a la imagen”, y se ponderó la “indudable” importancia de los motores de búsqueda que son consultados por “miles de millones de internautas”.
Los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni resolvieron “rechazar en todas sus partes” la demanda de daños y perjuicios que la modelo María Belén Rodríguez inició contra Google Inc., luego ampliada contra Yahoo de Argentina SRL, por el uso comercial y no autorizado de su imagen.
La modelo pedía un resarcimiento económico y la eliminación de su nombre, imágenes y fotografías de esos sitios de Internet.
En primera instancia, la demandante obtuvo fallo a favor contra Google, pero luego en la Cámara Civil redujeron la indemnización, de 100.000 a 50.000 pesos, en tanto que se rechazó la parte del reclamo relacionada con la supresión de las vinculaciones.
La sentencia de segunda instancia, apelada por ambas partes, llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni votaron por rechazar la pretensión y el presidente Ricardo Lorenzetti y el juez Juan Carlos Maqueda, por aceptarla parcialmente.
“La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet” y por esa vía “se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc.”, acotó la mayoría.
Subrayó que “el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo”.
Highton, Fayt y Zaffaroni equipararon a los buscadores de internet con la prensa y consideraron que solo podría haber responsabilidad en casos “absolutamente excepcionales”.
“En ausencia de una regulación legal específica -destacaron- conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento”.
En tal sentido mencionaron los casos de “pornografía infantil”, difusión de “datos que faciliten la comisión de delitos” o “pongan en peligro la vida”, la “discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia” o apología del genocidio o racismo.
Pero en casos “que exijan un esclarecimiento o deban debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente”, subrayaron.
La Corte dijo que, como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red”, no pueden ser condenados por lo que “no han creado”.
Para Lorenzetti y Maqueda para tener derecho a una a reparación económica o a la eliminación de los vínculos “hay que probar la culpa” del buscador, ya que existe un “comportamiento antijurídico” cuando es puesto en conocimiento del daño y no adopta medidas.
En la disidencia parcial se marcó la posibilidad de “solicitar la eliminación o bloqueo de enlaces que resulten claramente lesivos de derechos personalísimos” y también reclamar que “de acuerdo con la tecnología disponible, los buscadores adopten las medidas necesarias para prevenir futuros eventos dañosos”.
La relevancia de la cuestión litigiosa quedó reflejada en las audiencias públicas de “carácter informativo” que en mayo último realizó la Corte para que las partes involucradas expusieran sus argumentos.
En aquella instancia el abogado de la modelo, Alejandro Arauz Castex, se expresó a favor de la existencia de un «régimen de responsabilidad» para los buscadores, y explicó que el presunto consentimiento o autorización que había dado María Belén Rodriguez para determinadas fotografías que luego fueron subidas a la red y enlazadas con páginas de pornografía era para un medio en particular.
La responsabilidad de los motores de búsqueda de Internet en el acceso a la información es materia actual de regulación y debate en distintos países.
En mayo pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho al olvido en un fallo en el que determinó que los buscadores deberán eliminar de sus listas de resultados los enlaces que lleven a páginas de terceros con información perjudicial para una persona, cuando ésta lo solicite.
Este reclamo puede hacerse inclusive si la información es verídica, ya que esa información «afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada» del afectado, señaló el fallo.
Sin embargo, consideró una excepción para aquellas personas públicas sobre las que existe un interés especial por parte de las personas, cuya eliminación afectaría el derecho de acceso a la información.
Desde aquella sentencia, Google recibió cerca de 150 mil pedidos de eliminación de enlaces por parte de ciudadanos de países europeos, de los cuales suprimió casi el 42 por ciento, según informó.