La denominada «Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos», también conocida como «Ley Fayad», es una iniciativa del senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Omar Fayad Meneses. Introduce nociones como «Policía Cibernética» y «Terrorismo Informático», con las que pretende combatir el cibercrimen.
El proyecto se fundamenta en la necesidad de sancionar diferentes delitos informáticos como el robo de datos, fraudes o acoso a menores de edad. Sin embargo, según analizan sus detractores, las imprecisiones y vaguedades de su redacción lo vuelven un proyecto perjudicial para la libertad de expresión y el acceso la información. Según afirma la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), se trata de «la peor iniciativa de ley sobre Internet en la historia» ya que «prácticamente criminalizaría Internet entero».
Una de las nociones más polémicas del proyecto es la de «Terrorismo Informático«, definida de un modo genérico como “el uso de tecnologías de la información, comunicación e Internet con fines terroristas”, siendo un ejemplo «la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública” (Artículo 3, Sección XX).
Asimismo, el proyecto tipifica el delito de «Intimidación» e impone una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción económica «a quien, a través de medios informáticos, acose, hostigue, intimide, agreda o profiera cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática». Según analiza R3D, por esta vía se restablecen los “delitos contra el honor”, como calumnias e injurias, que ya habían sido eliminados de la legislación mexicana.
La “Ley Fayad” incluye también lo que llama “Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal”, mediante los cuales se sanciona la difusión de información «privada», sin la autorización o consentimiento de su dueño (Artículo 22, 23 y 24). De esta forma, sostiene R3D, «sería delito para un periodista publicar un documento, fotografía, audio o revelar cualquier información privada de cualquier persona, aunque revele un acto de corrupción, una violación a derechos humanos o sea de cualquier otra forma de interés público, si no tiene el consentimiento de esa persona».
El proyecto, faculta a la Policía Federal a «gestionar (…) la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para suspender sitios, páginas electrónicas y cualquier contenido que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión” (Artículo 9, Sección IX). Por su parte, los proveedores de Internet quedan obligados a «proporcionar…la información que requieran las autoridades federales competentes para la investigación de Delitos Informáticos» (Artículo 11), sin que medie orden judicial.
La iniciativa ingresó al Senado de México la semana pasada y espera ser tratada. Al rechazo de algunas ONGs, se suman las críticas de la oposición que ve al proyecto como un instrumento «para legitimar la censura y la persecución política». Por su parte, el presidente Enrique Peña Nieto aun no dio a conocer su postura.