La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial y reglamenta sobre el uso de material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza captados por los dispositivos aéreos.

Desde hoy, la Ley Nacional de Protección de Datos Personales contemplará también las imágenes capturadas por drones o vehículos aéreos no tripulados (VANTs), según establece la disposición 20/2015 emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicada ayer en el Boletín Oficial.

«La disposición llega para regular sobre este avance tecnológico y recomienda que el dereho sobre la imagen personal no sea vulnerado», explicó Juan Cruz González Allonca, director nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio a Infojus Noticias.

La disposición reglamenta, en su artículo 2, sobre «aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTs o drones, para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los términos de la Ley Nº 25.326».

Para la captura de este tipo de materiales y su uso, plantea, se requerirá un consentimiento previo, salvo que las mismas no resulten «una intromisión desproporcionada en la privacidad». Como argumento, el texto de la disposición declara que «las personas tienen derecho a la privacidad e imagen aún en espacios públicos».

Con respecto al uso recreativo de los drones, el texto recomienda a sus usuarios no molestar a terceros ni atravesar propiedad privada sin autorización.

En cuanto a «los datos (que) se recolecten en un acto público o donde pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público» no se necesitará tener autorización.

González Allonca aclaró que en la disposición no se determina el peso ni la altura a la que deben volar, ya que eso quedará en manos de la autoridad de aplicación en materia aeronáutica.

Finalmente, todas las centrales en las que se almacenen informaciones reunidas con drones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos y explicar las finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos que se usen.