El 21 de mayo se debatió sobre este tema en el marco del seminario intensivo sobre «La regulación de la convergencia» organizado por la Universidad Nacional de Quilmes en la Cámara de Diputados de la Nación.

Por Lionel Aizenberg (@laionz) y Fernando del Valle (@Ferndelva)

En el marco del seminario intensivo sobre «La regulación de la convergencia» organizado por el grupo de investigación del Programa I+D y la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), que se llevó a cabo los días 21 y 22 de mayo en la Cámara de Diputados de la Nación, tuvo lugar un panel  titulado «La ley y su apropiación social. Ley audiovisual y perspectivas convergentes». A continuación se desarrollan los principales ejes de las exposiciones que allí realizaron Gustavo Arballo, Guillermo Mastrini y Graciana Peñafort.

El primer expositor, Gustavo Arballo, abogado especializado en Derecho Público y profesor de Derecho, inició su ponencia planteando la hipótesis de que actualmente existe un desfase entre la realidad y el marco regulatorio, que será cada vez mayor en magnitud e intensidad debido a que «la realidad va más rápido que la legislación». Este hecho sienta las bases para la configuración de una tendencia según la cual será cada vez más relevante la interpretación de las normas, más allá de sus definiciones textuales. Frente a este escenario, Arballo expuso una contribución interpretativa que brinda Zaffaroni en sus manuales, llamada «principio de respeto histórico al ámbito legal de lo prohibido»; este criterio se propone poner en el centro lo que efectivamente quiso prohibir el legislador al momento de legislar. Es decir, se busca respetar el ámbito de lo originalmente prohibido. Por otro lado, el expositor puso énfasis en que a la hora de interpretar normas, se lo haga respetando el interés general -no el particular- y los propósitos con las que estas fueron establecidas. Esta idea proviene de la exigencia de la Convención Americana de no desvirtuar el propósito de una ley por un segundo propósito no declarado.

El jurista finalizó su exposición concluyendo que es menester, desde la teoría del derecho, propiciar condicionamientos y criterios interpretativos de la normativa, para que se puedan aplicar los principios y fines para la cual esta fue concebida. En ese sentido, sugirió que en las futuras legislaciones se incluyan pautas para realizar la interpretación hermenéutica legal.

La exposición siguió a cargo de Guillermo Mastrini, coordinador Académico de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes, quien disertó haciendo un balance comparativo entre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y la Ley Argentina Digital (LAD), desde la lógica de la convergencia. Para eso se basó en tres ejes que, según él, marcaron el funcionamiento histórico de las políticas públicas del sector audiovisual en la Argentina hasta la sanción de la LSCA en 2009:

  • Las políticas públicas estuvieron signadas por el debate a puertas cerradas, en un círculo de personas muy pequeño.
  • La autoridad de aplicación (el viejo COMFER) estuvo absolutamente dominada por el poder ejecutivo, y siempre en línea con la política del presidente.
  • La comunicación fue abordada desde una óptica netamente comercial, lo que derivó en una elevada concentración económica y de contenidos.

Los principales beneficios a partir del debate y posterior sanción de la LSCA, según el disertante, fueron los siguientes:

  • La política de comunicación pasó a ser un tema de debate público y en agenda, generándose así un enriquecimiento en la conciencia pública sobre esa temática.
  • La autoridad de aplicación (la AFSCA) pasó a ser un órgano colegiado, con participación de las minorías políticas y de sectores sociales (al menos en el diseño teórico de la ley).
  • Se establecieron límites significativos a la concentración, destacándose una concepción de la comunicación que se inscribe en la tradición de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, donde el respeto a la libertad de expresión no está restringido solamente a quienes puedan hacerlo, sino en un sentido más amplio.

Por último, el expositor se detuvo en recalcar otro aporte saludable de la sanción de la LSCA relacionado con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con respecto a la adecuación del Grupo Clarín, en la que se generó jurisprudencia al definir que los derechos sociales se encuentran por encima de los derechos económicos, siempre que la empresa en cuestión pueda seguir existiendo. Es decir que este fallo determinó que se puede achicar una empresa, sin que ello implique vulnerar la libertad de expresión.

En cuanto a los aspectos negativos, Mastrini hizo hincapié en que la conformación del directorio de autoridad de aplicación de la LSCA demoró 2 años, y no promovió la conformación plural ni los estándares democráticos que estaban presentes en el espíritu de la Ley.

Por otro lado, el disertante sostuvo que la regulación de la convergencia que había propuesto el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, cuando envió el proyecto de la LSCA, era mejor que la regulación de la convergencia que surge de la LAD, por tener mayor precisión y mayores limitaciones. Como se sabe, ese proyecto tuvo que modificarse en el debate parlamentario para lograr mayores consensos políticos.

Ahora bien, respecto del debate público de la LAD, Mastrini señaló que fue pobre, sin voluntad de discusión y con una corta extensión temporal. Además, el expositor resaltó que, a diferencia de la LSCA, la LAD no afectará a los procesos de concentración e incluso en algunos casos puede llegar a reforzar algunas posiciones dominantes en el mercado de telefonía móvil y prestación de internet.

Asimismo, Mastrini señaló como otro punto negativo de la LAD que la extrema ambigüedad en su redacción hizo que sus disposiciones finales sean definidas al momento de la reglamentación, al punto que podrían existir dos decretos reglamentarios opuestos y válidos a la vez, lo que muy probablemente redunde en una innecesaria inestabilidad. Esto podría afectar el ánimo de los inversores del sector.

Antes de finalizar, se planteó un contraste entre los objetivos de las políticas públicas convergentes de Europa y las de Estados Unidos. En el primer caso, señala Mastrini, se busca que la convergencia produzca desarrollo social y económico, mientras que para el segundo caso la convergencia debe ser un vehículo para el crecimiento económico.

Para el disertante, a modo de conclusión, una buena política pública convergente se logra con un Estado Nación con capacidad democrática en la toma de decisiones, con recursos humanos formados que brinden asesoramiento, cooperando con la sociedad civil y desarrollando bloques regionales para organizar la circulación de contenidos, ya que a medida que se va achicando la brecha de acceso se empieza a agrandar otra brecha que es la de los contenidos.

La última exposición estuvo a cargo de Graciana Peñafort, abogada y exintegrante del Comfer y AFSCA, que comenzó afirmando que al hablar de convergencia, todos tendemos a pensar en las redes. Sin embargo, de acuerdo a la visión de la expositora este fenómeno es mucho más amplio. Peñafort señaló que si bien la cartelización de las redes es un hecho y la LAD pretende dar una solución a ese problema a través de la apertura de redes, sin perder de vista ese punto es necesario pensar en la importancia de generar contenidos de mayor valor agregado, ya que solo más y mejores servicios van a generar una mayor posibilidad de competencia.

La disertante remarcó que una vez abiertas las redes y facilitado el acceso a los dispositivos, el núcleo del conflicto pasa a los contenidos. Peñafort resaltó que en los últimos años se ha ido incrementando el resguardo por la propiedad de los derechos intelectuales de los bienes culturales, lo que implica una verdadera traba ya que estos no solo son esenciales, sino que construyen identidad. En ese sentido, señaló que un autor debe tener una ganancia por su creación, pero nunca en detrimento del acceso de un ciudadano a un bien cultural.

Para la expositora la solución no tiene que ir por el lado de hacer los bienes cada vez más caros, ni por el camino fácil de que sea el estado quien los provea, sino que deben generarse nuevas estrategias de comercio y nichos de mercado. Debe evitarse que haya dos clases sociales al momento de acceder a los contenidos; aquellos de élite que acceden sin perder tiempo y en alta calidad, y aquellos que tienen un acceso restringido.

Finalmente, Graciana Peñafort remarcó la importancia de contar con un estado regulador que favorezca un acceso democrático a la información, para que todas las modalidades de expresión tengan lugar en la tecnología convergente. En ese sentido, señaló que también debe regularse a los indexadores de contenido, para evitar que los proveedores de información sean los que decidan en el mundo de internet.