Decir que la nueva ley de servicios digitales, será la que “inicie la convergencia” en la argentina, es recortar selectivamente la historia.

Las empresas de radiodifusión, en tanto no prestaran servicios públicos, siempre han tenido abierta la posibilidad de brindar servicios de telecomunicaciones como telefonía e Internet, aún antes de la Ley de Servicios Audiovisuales (LSCA). En tanto que la apertura a la convergencia para algunas prestadoras de servicios públicos comenzó al menos hace cuatro años, con la LSCA.

En efecto, el Artículo 30 de la Ley 26.522 exceptuó de los límites a la prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de empresas licenciatarias de servicio de comunicación audiovisual, a las personas de existencia ideal sin fines de lucro.

De esta manera, se puede afirmar que para este tipo de prestadoras, la convergencia comenzó hace cuatro años y de manera escalonada, permitiendo a una gran cantidad de cooperativas telefónicas (operadores independientes) y de servicios públicos tramitar ante el Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la licencia audiovisual y competir con los cableros locales.

El Artículo 30 de la Ley 26.522, además de establecer una serie de obligaciones destinadas a las cooperativas que tramiten licencias audiovisuales (separación de cuentas, acceso a facilidades, etc.), estipula que en aquellos casos donde haya oposición del cablero local deberá darse intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que ésta determine las condiciones de prestación de los servicios.

Cuatro años después de la ley de medios, la propuesta de la Ley Argentina Digital enviada al Congreso permite el acceso al sector audiovisual de las empresas de telecomunicaciones con fines de lucro.

Si bien a la fecha está todo por verse, resulta razonable pensar que de alguna manera se unificará el procedimiento para obtener licencias de servicios audiovisuales para entidades con y sin fines de lucro, sea cual fuere el servicio que éstas presten.