Según establece la resolución publicada en el día de hoy, los servicios de TV codificada que están en 700 MHz podrán migrar a 500-600 MHz. De esta manera se libera espectro para ser utilizado por operadores de telefonía celular.  

Mediante la resolución 6396/16 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que los servicios de TV codificada que ocupan la banda que les corresponde a los licenciatarios de telefonía móvil podrán «continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz«, según detalla la norma.

A su vez, la resolución agrega que los licenciatarios «deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios«.

El organismo justifica esta migración debido al «crecimiento del número de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y el consecuente aumento de tráfico en las redes; así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de servicios de aplicaciones ofrecidas por los prestadores, han hecho indispensable la atribución de nuevas bandas de frecuencias a los servicios móviles«. 

Con anterioridad, el ente había establecido mediante la resolución 2531/16 que los servicios de TV codificada tenían que migrar a 12 GHz. Esta disposición impulsó que titulares de licencias  interpusieran recursos de reconsideración e impugnaciones  argumentando la escasa utilización de la banda de 12 GHz para televisión, la ausencia de proveedores de equipamientos, la complejidad técnica y el perjuicio para los usuarios.

Martín Becerra, profesor e investigador, sostuvo que esta decisión «afecta derechos adquiridos de los licenciatarios de las bandas que, según el gobierno, tienen un plazo perentorio de 10 días para migrar a una porción de espectro menos adecuada para prestar sus servicios. Dicho en otras palabras, con esta decisión, el ente gubernamental es tan o más draconiano que lo que pretendió el segundo gobierno de CFK cuando manipuló la regulación entonces vigente (la ley audioviusal) para declarar una infructuosa transferencia de oficio de los activos del grupo Clarín«.

Además, agregó que «el gobierno de Mauricio Macri continúa afectando el mapa de las comunicaciones a mediano y largo plazo pese a su compromiso de que sólo tomaría medidas transitorias (así lo sostuvo en la audiencia a la que fue convocado en abril último por la Comisión Interamericana de DDHH)  hasta que cambiara por vía del Congreso (tal como lo prevé la Constitución) las leyes previas en materias audiovisual y de telecomunicaciones. Por esta senda, sigue eludiendo los estándares de DDHH en la materia».

Según la norma publicada en el día de hoy, algunos de los licenciatarios que realizaron impugnaciones fueron Telecentro, la Asociación Argentina de TV por Cable, Video Converter, Cable Charlone, Fortín Rural Televisión Codificada, entre otros.