El argumento fue que las empresas proveedoras de servicios de Internet son solo intermediarias por lo que los grupos de derechos de autor no pueden exigirles ningún tipo de tasa ni compensación.

Las empresas de la industria audiovisual y discográfica hace tiempo que iniciaron una campaña en contra de las descargas de sus contenidos por parte de los usuarios que no pagan para acceder a ellos. Sin embargo, como las compañías no van a ir detrás de cada uno de esos usuarios individuales, el foco de atención fueron los proveedores de servicios de Internet (ISPs), los buscadores, y hasta los vendedores de dominios.

Hoy, los ISPs ganaron una importante batalla legal a la industria, ya que el Tribunal de Justicia Europeo falló en contra del pago de un canon como compensación por las pérdidas de ingresos de los autores debido a las descargas no oficiales realizadas por los usuarios a través de sus redes.

En esta ocasión, ha sido SABAM, el grupo belga de derechos musicales (equivalente al SADAIC argentino), el que había demandado a los ISPs Belgacom, Telenet y Voo, pidiéndoles un 3,4% de los beneficios obtenidos por las suscripciones de sus clientes en forma de compensación por la manera en la que, según el grupo denunciante, estas permiten que sus clientes descarguen y compartan contenidos cubiertos por derechos de autor.

SABAM argumentó en su demanda que los autores deberían cobrar por todas las reproducciones públicas de sus composiciones musicales. De esta manera, el canon compensaría a los autores y le daría un marco legal a las descargas a través de fuentes no autorizadas. Del otro lado, los operadores de Internet no estaban de acuerdo con esta tasa, y argumentaron que ellos sólo son intermediarios que no tienen conocimiento sobre los contenidos que viajan a través de sus redes.

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia Europeo consideró a los ISPs como intermediarios y no como herramientas de comunicación. Por lo que, al no ser responsables de la información que se intercambia en sus redes, los grupos de derechos de autor no pueden exigirles ningún tipo de tasa ni compensación.

En España ya existe este tipo de tasa y, de hecho, el Parlamento de Cataluña aprobó en noviembre pasado una tasa de 25 centavos por mes y cliente a las operadoras de ADSL.