El decreto 267/2015, que unifica las funciones de AFSCA y AFTIC bajo el nuevo organismo de comunicaciones, modifica la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Argentina Digital y concentra las decisiones en el Poder Ejecutivo.

Por Carolina Martínez Elebi

A pesar de la resolución, con carácter precautelar, del juez Luis Arias, que prohibe «alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de AFSCA mediante todo acto o reglamento que implique una modificación a cualquiera de las previsiones contenidas en la Ley 26.522» de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 267/2015 que crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Según el decreto, que cuenta con numerosas firmas de miembros del gabinete de ministros, el ENACOM se crea como ente autárquico y descentralizado en el ámbtio del ministerio de Comunicaciones. El organismo funcionará como Autoridad de Aplicación de la LSCA y de la Ley 27.078 Argentina Digital, que regula el sector de telecomunicaciones desde diciembre de 2014.

Una novedad del ENACOM es que la conducción y administración estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y otros tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, «que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentarias», indica el artículo 5º del decreto. La composición, entonces, sería de siete miembros en total, con cinco miembros del oficialismo y dos de la oposición.

En cuanto a la duración de los cargos, indica que tanto el presidente como los directores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un período. Sin embargo, «podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma directa y sin expresión de causa», lo que al momento de la publicación del Boletín Oficial ya estaba siendo cuestionado por expertos en la materia y en derecho a la libertad de expresión.

Con respecto al otorgamiento de las licencias de Radiodifusión, otro punto polémico de las regulaciones, el decreto indica en su artículo 7º:

«El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente».

Además, en el mismo artículo se aclara que los licenciatarios de TIC podrán registrar el servicio de radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y radioeléctrico. Queda excluida la televisión satelital de los servicios de TIC.

Una novedad que trae el decreto 267/2015, en su artículo 8, es el que refiere a las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias (artículo 13 de Ley 27.078). Las mismas se considerarán efectuadas a partir de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los 30 días posteriores a su perfeccionamiento. «Si el ENACOM no rechaza expresamente la transferencia dentro de los 90 días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre», dice.

Algo que afecta directamente los intereses de Telefónica en cuanto a crecer como un actor más fuerte en el escenario audiovisual es el artículo 10 -que sustituye el artículo 94 de la Ley Argentina Digital- que restringe a los prestadores del Servicio Básico Telefónico así como los del Servicio de Telefonía Móvil a prestar sólo el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, transcurridos dos años contados a partir del 1° de enero de 2016 -el Ente podrá extender dicho plazo por un año más-. Las operadoras de telefonía no podrán ofrecer servicios de TV satelital, que era algo que Telefónica estaba esperando, de acuerdo con el artículo 17 que indica: «La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078».

Por otro lado, el artículo 15, que reemplaza el artículo 40 de la Ley 26.522, se refiere a las prórrogas sucesivas de las licencias que indica que serán susceptibles de una primera prórroga por cinco años, «que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM», y prórrogas posteriores que serán de diez años, otorgadas por el ENACOM.

En su artículo 17, que sustituye el artículo 45 de la LSCA referida a la multiplicidad de licencias, el decreto modifica el máximo permitido en el orden nacional de diez a 15 licencias «cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora».

Además, el decreto disuelve la AFSCA y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual creados por la LSCA, y la AFTIC y el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, creados por la Ley Argentina Digital. Asimismo, transfiere a la órbita del ministerio de Comunicaciones el programa Argentina Conectada y las empresas Argentina Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) y Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).